PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O TRAYECTO
Accidente de Trabajo
Qué es: entendemos como Accidente de Trabajo toda lesión que un trabajador sufra a causa o a propósito de las tareas que desempeña y que provoque una incapacidad (temporal o permanente) o, incluso, la muerte. Estos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación o en un paseo de la empresa (solo si requiere asistencia obligatoria.
Qué debe hacer el afectado:
1.- Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo
2.- Si necesita ambulancia , llamar a la ACHS al 1404
3.- Llamar a la oficinas de Proyectum Chile SpA, teléfono : 226048879 avisando de lo ocurrido, o al mail [email protected]
Qué debe hacer Proyectum Chile SpA o la empresa en la cual está prestando servicios
1.- Prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente a la ACHS o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
2.- Además, deberá dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad a la que se encuentre afiliado, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). La empresa debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar otra copia de este documento al trabajador.
Accidente de Trayecto
Definición: los accidentes de trayecto corresponden a los incidentes ocurridos en el traslado directo (tanto de ida como de regreso) entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo. También se incluyen aquellas situaciones que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Si una persona se desvía entre el camino habitual de su casa al trabajo o entre dos locaciones laborales diferentes, esto no corresponde a un accidente de trayecto, ya que estos solo consideran el tránsito directo entre estos puntos.
Qué debe hacer el afectado:
1.- acudir al centro de atención de la ACHS, en donde deberá explicar que sufrió un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible. En este caso, el afectado tendrá que detallar las circunstancias del accidente y acompañar su relato con medios de prueba (por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros, testigos, entre otros). De no contar con esta evidencia, la declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si es detallada y si comprueba directamente lo ocurrido.
2.- Avisar a Proyectum Chile SpA, al teléfono 226048879, para proceder con el siguiente paso.
Qué debe hacer Proyectum Chile SpA:
1.- Debe dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).
Enfermedad Profesional
Definición: las enfermedades profesionales corresponden a todas aquellas afecciones causadas de manera directa por el ejercicio del trabajo y que puedan producir incapacidad o muerte al afectado.
Qué debe hacer el afectado:
1.- En el caso de sospechar que se padece una enfermedad producto del trabajo, se debe informar al empleador/a, quien es responsable de derivar inmediatamente al trabajador a la mutualidad que corresponda para evaluar el origen de la enfermedad.
Qué debe hacer Proyectum Chile SpA:
1.- Una vez notificado, el empleador tiene 24 horas para hacer la denuncia a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
2.- Además, debe enviar al trabajador inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL según corresponda, para ser evaluado y sometido a los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad que padece el trabajador es de origen laboral o de origen común.
¿Que son los accidentes del trabajo graves o fatales? ¿Qué hacer si ocurre un accidente?
De acuerdo a lo que establece la Superintendencia de Seguridad Social en las Circulares 2345 y 2378 se entiende lo siguiente:
Accidente del Trabajo Fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del Trabajo Grave: cualquier accidente del trabajo que:
Obligue a realizar maniobras de reanimación.
Obligue a realizar maniobras de rescate.
Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
Que provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena
Faena Afectada: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto.
¿Qué hacer si ocurre un accidente?
Suspender en forma inmediata las áreas afectadas. Informar inmediatamente de haber ocurrido el hecho, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud respectiva a su domicilio. Si el accidente es de un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria y/o Subcontratistas/contratistas deberán cumplir con los puntos anteriores.
JAVIER GONZALEZ FULLE
GERENTE GENERAL
PROYECTUM CHILE SpA